Proceso de quejas por discriminación por derechos civiles

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La ciudad de Hilton Head Island, como receptora de fondos federales, evitará la discriminación en la prestación de programas, servicios y actividades financiados con fondos federales. La ley federal prohíbe la discriminación basada en las siguientes clases protegidas: raza, color, origen nacional (incluido el idioma), discapacidad, sexo, edad o religión.

La ciudad de Hilton Head Island tiene un proceso de quejas por discriminación en materia de derechos civiles que proporciona una resolución rápida y equitativa de las quejas que alegan cualquier acción prohibida por el Título V de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, el Título IX de la Ley de Enmiendas de la Educación de 1972, la Ley de Discriminación por Edad de 1975 y la regulación 6 C.F.R. del Departamento de Seguridad Nacional de los EE.UU. Parte 19.

Cualquier persona que alegue discriminación basada en una clase protegida tiene derecho a presentar una queja dentro de los 30 días posteriores a la supuesta acción discriminatoria. Es ilegal que la ciudad de Hilton Head Island tome represalias contra cualquier persona que presente una queja o coopere en la investigación de una queja. Las quejas podrán aceptarse verbalmente, por escrito, de forma anónima y de terceros representantes y deberán incluir la siguiente información:

  • Nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico del denunciante.
  • Nombre específico y ubicación de la entidad que ofrece el programa, servicio o actividad.
  • Naturaleza del incidente, acción o método de administración que llevó al denunciante a sentirse discriminado.
  • Base sobre la cual el demandante se siente discriminado (raza, color, origen nacional (incluido el idioma), discapacidad, sexo, edad o religión).
  • Nombres, títulos, direcciones comerciales, números de teléfono y direcciones de correo electrónico de personas que puedan tener conocimiento de la acción discriminatoria.
  • Fechas durante las cuales ocurrieron las supuestas acciones discriminatorias o, de continuar, la duración de dichas acciones.

La ciudad de Hilton Head Island notificará al público sobre el proceso para presentar una queja mediante una descripción resumida publicada en el sitio web de la ciudad de Hilton Head Island o en las instalaciones donde se llevan a cabo programas o actividades financiados con fondos federales.

Los reclamantes con discapacidades o dominio limitado del idioma inglés pueden acceder al proceso de quejas comunicándose con el Gerente de Administración Municipal/Oficial de Cumplimiento de la FOIA, en Hilton Head Island Town Hall, 1 Town Center Court, Hilton Head Island, SC 29928, o por correo electrónico FaidraS@hiltonheadislandsc.gov, o por teléfono al 843-341-4600. Las alternativas para acceder al proceso de quejas pueden incluir, entre otras, la provisión de documentos traducidos, interpretación oral, Braille, letra grande o cintas de audio.

Las quejas por discriminación se dirigirán al Gerente de Administración Municipal/Oficial de Cumplimiento de la FOIA en Hilton Head Island Town Hall, 1 Town Center Court, Hilton Head Island, SC 29928 o por correo electrónico FaidraS@hiltonheadislandsc.gov, o vía teléfono al 843-341-4600. Las quejas recibidas y las actualizaciones de estado se mantendrán a través de una hoja de cálculo de seguimiento realizada por el miembro del personal de la Ciudad mencionado anteriormente.

Después de presentar una queja, el administrador municipal o su designado llevará a cabo una investigación interna para determinar su validez. Esta investigación puede ser informal, pero debe ser exhaustiva y permitir que todas las partes interesadas tengan la oportunidad de presentar pruebas relevantes para la denuncia. El Administrador Municipal, o su persona designada, mantendrá archivos y registros relacionados con dichas quejas.

El administrador municipal, o su designado, emitirá una decisión por escrito sobre la validez de la queja y una descripción de la resolución, si la hubiera, y se enviará una copia (en el formato preferido del demandante) respecto de la queja a más tardar a los 30 días después de su presentación.

El denunciante podrá solicitar una reconsideración del caso si no está satisfecho con la resolución. La solicitud de reconsideración debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la determinación del Administrador Municipal. La solicitud de reconsideración puede dirigirse al Ayuntamiento de la ciudad de Hilton Head Island en 1 Town Center Court, Hilton Head Island, SC 29928. La solicitud será revisada y se emitirá una determinación final dentro de los 30 días siguientes a su presentación.

El derecho de una persona a una resolución pronta y equitativa de la queja presentada no se verá afectado por la búsqueda de otros recursos por parte de la persona. La utilización de este proceso de queja no es un requisito previo para la búsqueda de otros recursos.