Bicicletas eléctricas

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El Ayuntamiento aprobó una ordenanza que permite el uso de bicicletas eléctricas de baja velocidad, comúnmente denominadas e-bikes, en las vías públicas de la ciudad.

  • La ordenanza permite el uso de bicicletas eléctricas de baja velocidad, clase 1 y clase 2
  • Para fomentar la seguridad en el uso de todas las bicicletas eléctricas y normales, la ordenanza exige a los comercios que venden y alquilan bicicletas que proporcionen a los consumidores un folleto de seguridad e informativo emitido por la ciudad.
    • Este folleto contiene información importante para que los visitantes y residentes conozcan y respeten las leyes de tráfico locales, tomen precauciones para estar seguros cuando salgan en bicicleta y sepan cómo hacer que su experiencia en bicicleta sea agradable para ellos y para los demás.
  • De acuerdo con la ley de Carolina del Sur, cualquier bicicleta eléctrica que se utilice en vías y carreteras de titularidad pública dentro de los límites de la ciudad debe tener una etiqueta permanente que indique la potencia de la bicicleta y la velocidad máxima asistida para garantizar que entra dentro de las limitaciones de clase 1 y clase 2.

Preguntas Frecuentes

A medida que las bicicletas eléctricas (e-bikes) han ido ganando popularidad en la isla, su uso en las vías de propiedad municipal suscitó preocupaciones en cuanto a la seguridad de los usuarios de las e-bikes y otros usuarios de las vías debido a las altas velocidades a las que pueden circular.

El Código Municipal de la ciudad prohíbe los vehículos a motor en las vías de titularidad pública. Sin embargo, la ley del estado de Carolina del Sur define las e-bikes como bicicletas y no como vehículos a motor, por lo que no se pueden prohibir en las vías de propiedad municipal sin prohibir también las bicicletas no eléctricas.

No, solo las bicicletas eléctricas de clase 1 y 2 están permitidas en las vías de la ciudad.

Tanto las bicicletas eléctricas de clase 1 como las de clase 2 dejan de proporcionar potencia asistida por el motor a una velocidad máxima de 20 mph.

El requisito de llevar una etiqueta colocada en la bicicleta que indique su velocidad y la potencia correspondiente es una exigencia del Estado de Carolina del Sur. https://www.scstatehouse.gov/sess123_2019-2020/bills/3174.htm

Según la ley, el fabricante o distribuidor es responsable de colocar la etiqueta en la bicicleta.

La ordenanza sobre bicicletas eléctricas de la ciudad se aplica únicamente a las vías públicas de la ciudad. Compruebe con su POA la aplicabilidad de las bicicletas eléctricas en vías privadas.

No, no están permitidos. Los vehículos motorizados están prohibidos en las vías públicas de la ciudad.


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